PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA Y JUSTIFICAR SU MONTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., para el pago de honorarios del perito tercero nombrado en el incidente de falsedad de firma propuesto en el juicio de garantías, éste deberá presentar al tribunal la correspondiente regulación, con la que se dará vista a las partes que deban pagarlos para que manifiesten lo conducente; por lo que si el perito se limita a determinar el monto de sus honorarios, sin presentar la regulación respectiva a que se refiere el numeral señalado en s...
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