NULIDAD DE VOUCHER (PAGARÉ). LA OMISIÓN DEL ACTOR DE EXHIBIRLOS COMO BASE DE SU ACCIÓN, NO ES CAUSA LEGAL PARA DESECHAR.
Texto de la tesis
El libro quinto, título segundo del Código de Comercio no regula la forma y contenido del primer auto que recae a la presentación de una demanda, específicamente si tiene facultades para admitir, desechar o prevenir, así como la sanción legal aplicable en el supuesto de que se incumpla con esa formalidad, por lo que procede aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que en su artículo 325 se previene la forma en que debe actuar el tribunal cuando una demanda es oscura o irregular, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 126/2008, de la Primera Sala de la Suprema...
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