NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA LA FORMA DE HACER LA NOTIFICACIÓN DE UN PROVEÍDO PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 762, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
Acorde con el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no pueden revocar sus determinaciones; sin embargo, debe entenderse que la forma en que se ordena hacer una notificación (personalmente, por lista o por edictos), así sea en el texto de un proveído, puede impugnarse en términos del artículo 752 de la citada ley, conforme al cual son nulas las notificaciones que no se practiquen en términos de ley. Dicha contravención puede encontrarse tanto en el proveído que ordena notificar de una u otra forma, como en el procedimiento seguido por el notificador, ya que el referido artículo...
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