IUSera
Registro digital 2000603 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.6 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

MULTA IMPUESTA POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL PARTICULAR CONVENGA CON LA AUTORIDAD FISCAL SU PAGO DIFERIDO, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 56, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, el juicio contencioso administrativo es improcedente, entre otras hipótesis, cuando el promovente haya consentido expresamente -a través de manifestaciones de voluntad- el acto reclamado, o de forma tácita, cuando no se promueva el juicio en los plazos señalados por la propia ley. Así, esta regulación responde a un principio de seguridad jurídica orientado a evitar que el promovente haga uso del juicio contencioso para desconocer los efectos de la conducta activa que exteriorizó libre y espo...

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