MARCAS. CUANDO SE INTEGRAN POR VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO, EL ANÁLISIS DE SI SON DESCRIPTIVAS DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE OFRECEN, PARA EFECTOS DE SU REGISTRO, NO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA TRADUCCIÓN DE AQUÉLLOS AL ESPAÑOL.
Texto de la tesis
Cuando una marca que se solicita registrar se integra por vocablos en idioma extranjero, el análisis de si es descriptiva de los bienes o servicios que ofrece no debe realizarse a partir de la traducción de aquéllos al español, si la solicitud de registro no se presentó en esos términos, ya que el artículo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, lo que prohíbe es el registro de marcas compuestas por palabras en español que no son registrables y que son traducidas caprichosamente a otro idioma; supuesto distinto al inicialmente mencionado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE...
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