IUSera
Registro digital 2000601 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 13/2012 (10a.) · Primera Sala

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. TRATÁNDOSE DE DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE INCLUIRSE EN LA GARANTÍA QUE SE FIJE PARA SU OTORGAMIENTO.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 799 del mencionado código, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1994, establece que para conceder el beneficio de la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá la reparación del daño y las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; lo cual, como se puede advertir de la exposición de motivos de la reforma de referencia, fue llevada a cabo con el propósito de ajustar las disposiciones del Código de Justicia Militar a lo dispuesto...

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