JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. EL EDICTO PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN CONSTITUYE EL LLAMAMIENTO A JUICIO RESPECTO DE AQUELLOS SUCESORES QUE NO FUERON EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN EL ESCRITO INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
El artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, obliga al denunciante del juicio sucesorio intestamentario a expresar en su demanda el nombre y domicilio de los demás coherederos, y si se trata o no de mayores de edad, bajo pena de tener por no hecha la denuncia en caso de omitir esos datos. Por otra parte, el numeral 819 del mismo ordenamiento, establece que una vez hecha la citada denuncia, el juez tendrá por radicado el juicio de intestado y mandará publicar un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publiqu...
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