IUSera
Registro digital 2000598 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 9/2011 (10a.) · Primera Sala

JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL TERCERO LLAMADO A JUICIO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN SENTIDO ADVERSO A LOS INTERESES DE LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 94 y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 1337 del Código de Comercio, supletorio de aquélla, deriva que el obligado principal llamado al juicio especial de fianzas goza de legitimación para impugnar la sentencia que se dicte en ese proceso cuando su sentido es adverso a los intereses de la institución afianzadora. Lo anterior, porque el citado artículo 94 prevé, por un lado, la procedencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en dicho juicio y, por otro, la supletoriedad del Código de Comercio en cuanto a...

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