IUSera
Registro digital 2000595 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.7 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUBILACIÓN, CUANDO EXISTE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SU CORRECTA CUANTIFICACIÓN, EN CUANTO A UN RECLAMO DETERMINADO, NO PUEDE MODIFICARSE AL EXISTIR COSA JUZGADA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La imprescriptibilidad del derecho a obtener la jubilación no puede tener el alcance de permitir que una persona inicie sucesivamente un número ilimitado de juicios, demandando la obtención o la correcta cuantificación de su pensión jubilatoria, pues si en relación a un periodo de tiempo determinado, ya exista una decisión de la autoridad jurisdiccional competente, procede siempre la cosa juzgada, que es una institución jurídica de orden público, de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a lo irrenunciable o lo imprescriptible. Luego, conforme a dicha institución de cosa juzgada, n...

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