INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN. LA VÍA INCIDENTAL ES IDÓNEA PARA TRAMITARLO Y NO LA ORDINARIA CIVIL (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece un procedimiento especial para tramitar el interdicto de recuperar la posesión, previsto en el artículo 804 del Código Civil Federal; empero, en atención a la garantía constitucional de acceso a la administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Carta Magna, y a la propia naturaleza del interdicto que exige una solución rápida, pues su objeto es decidir la posesión provisional o interina, no así la posesión definitiva o la propiedad, dado que estas cuestiones deben dilucidarse en los juicios ordinarios correspondientes; se...
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