INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DOCUMENTOS QUE EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ESTÁN A LA LIBRE DISPOSICIÓN NI SON PARTE DE ARCHIVO PÚBLICO. CARGA DE LA PRUEBA DE EXHIBIR DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN QUE DEBE CONSERVAR UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA.
Texto de la tesis
El artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio establece la aplicación de medidas de apremio para el caso de que el responsable de la expedición de un documento que obre en sus archivos, se niegue a entregar copia certificada del mismo a alguna de las partes en un juicio. En tratándose de la acción de nulidad de pagaré, los documentos que debe conservar el banco demandado acorde a la legislación aplicable, no pueden considerarse como existentes en un archivo público, para que a su vez, exista la obligación de expedir copia en forma previa a la presentación de la demanda y cumplir con l...
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