INSCRIPCIONES REGISTRALES QUE NO HAN SIDO DECLARADAS NULAS JUDICIALMENTE. ANTE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE QUE LA SENTENCIA RELATIVA PRODUZCA EFECTOS RESTITUTORIOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
En términos del artículo 2916 del Código Civil del Estado de Campeche, las inscripciones en el Registro Público sólo podrán cancelarse por decisión judicial o por consentimiento de las partes, de manera que fuera del segundo supuesto, para realizar válidamente ese acto, es necesario promover el juicio civil en el que podrá escucharse a los interesados, es decir, para impedir que surtan sus efectos jurídicos los actos que derivan de aquéllas, es menester que previamente se declare judicialmente su nulidad. En estas condiciones, la validez de las anotaciones, por ley, no puede decidirse en el am...
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