INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL DESDE LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, DEBE PREVENIRSE AL OFERENTE EN EL AUTO EN QUE SE APERTURA EL PERIODO PROBATORIO PARA QUE SUBSANE ALGUNA IRREGULARIDAD.
Texto de la tesis
El incidente de daños y perjuicios contemplado en el artículo 129 de la Ley de Amparo, no tiene una reglamentación en cuanto a su trámite, por lo que por mandato de la propia prescripción normativa deben aplicarse las disposiciones respectivas del Código Federal de Procedimientos Civiles, especialmente los numerales 358 a 364, de donde se desprende que la oportunidad para el ofrecimiento de pruebas es en la promoción del incidente y su contestación, o bien, en el periodo probatorio que designe de oficio la autoridad jurisdiccional, en el primero, ésta debe examinar su procedencia al declarar a...
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