IUSera
Registro digital 2000588 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.1 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL DESDE LA PROMOCIÓN DE AQUÉL, DEBE PREVENIRSE AL OFERENTE EN EL AUTO EN QUE SE APERTURA EL PERIODO PROBATORIO PARA QUE SUBSANE ALGUNA IRREGULARIDAD.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El incidente de daños y perjuicios contemplado en el artículo 129 de la Ley de Amparo, no tiene una reglamentación en cuanto a su trámite, por lo que por mandato de la propia prescripción normativa deben aplicarse las disposiciones respectivas del Código Federal de Procedimientos Civiles, especialmente los numerales 358 a 364, de donde se desprende que la oportunidad para el ofrecimiento de pruebas es en la promoción del incidente y su contestación, o bien, en el periodo probatorio que designe de oficio la autoridad jurisdiccional, en el primero, ésta debe examinar su procedencia al declarar a...

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