IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL HACER UNA REMISIÓN TÁCITA DE LA BASE DEL IMPUESTO A UNA LEY FEDERAL QUE NO PREVÉ EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.
Texto de la tesis
El artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dispone que para la actualización de las cantidades que serán enteradas por concepto del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos debe aplicarse el factor previsto en el diverso numeral 18 Bis del Código Fiscal del Estado, el que señala que para el cálculo del mencionado factor es necesario conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor; sin embargo, dicho precepto es omiso en señalar la forma en que se obtiene el mencionado índice; sin que sea válido que exista una remisión tácita al artículo 20 Bis del Código Fiscal de la...
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