IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL NO DEFINIR UNO DE LOS ELEMENTOS NI EL PROCEDIMIENTO QUE SIRVE PARA EL CÁLCULO DEL TRIBUTO.
Texto de la tesis
Para la actualización de las cantidades que serán cubiertas por los particulares en el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, dispone que es necesaria la aplicación del factor de actualización previsto en el diverso numeral 18 Bis del Código Fiscal del Estado, por su parte este numeral establece que el aludido factor se obtiene: "dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo."....
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