IUSera
Registro digital 2000585 · Jurisprudencia · 10a. Época · IV.1o.A. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL NO ESTABLECER CON CERTEZA LA FORMA DE DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la garantía de legalidad tributaria, que consiste en que las disposiciones legales que impongan cargas tributarias a los contribuyentes, deben establecer de manera expresa los elementos que las integran para no dar margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras en su determinación. Por su parte, el artículo 129 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, indica el procedimiento para calcular la base gravable del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, pues establece que las cantidade...

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