HORAS EXTRAS. SU PAGO ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UN SALARIO AL QUE SE INTEGRE, A SU VEZ, LA PARTE PROPORCIONAL DE HORAS EXTRAS LABORADAS, AUN CUANDO SE HAYAN LABORADO EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 67, 68 y 84 de la Ley Federal del Trabajo y de la jurisprudencia 2a./J. 137/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 598, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.", se estableció el salario que debía servir de base para el pago del tiempo extra laborado por un trabajador, es decir, se resolvió el problema jurídico consistente e...
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