EXTRANJERO PRIVADO DE LA LIBERTAD. SI NO EXISTE CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE SE LE INFORMÓ QUE CUENTA CON EL DERECHO A UNA ASISTENCIA CONSULAR O SE OBSERVA QUE NO SE HIZO CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA COMO LO EXIGE EL DEBIDO PROCESO LEGAL A EFECTO DE QUE PREPARE SU DEFENSA DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 16/99 y la sentencia dictada por esta instancia internacional en el caso "Vélez Loor vs. Panamá", orientadoras para los órganos jurisdiccionales como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010, publicado en el Semanar...
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