IUSera
Registro digital 2000575 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.C.1 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN UN DOMICILIO DIVERSO AL EN QUE VIVE O HABITA EL DEMANDADO. ES LEGAL SI ÉSTE SE PRESENTÓ ANTE EL FEDATARIO COMO LA PERSONA BUSCADA, CON LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el emplazamiento debe realizarse "en el domicilio designado al efecto", previo cercioramiento de que la persona de que se trata "vive ciertamente en el lugar designado". Esto es, el emplazamiento ha de llevarse a cabo en el domicilio que habita el demandado. No es óbice a lo anterior, que si bien no se establece expresamente así en la primera parte del mencionado artículo 69, de lo señalado en su párrafo segundo, en concordancia con los artículos 73 y 74 del propio ordenamiento, así debe entende...

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