EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES. DE NO PODERSE REALIZAR EN EL DOMICILIO DONDE SE UBICA SU ADMINISTRACIÓN, ES PROCEDENTE REALIZARLO EN EL DOMICILIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
Texto de la tesis
De acuerdo a una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con la primera parte de la fracción II del artículo 30 de ésta; así como de los diversos 25, 26, 27, 28 y 33 del Código Civil Federal, se concluye que la primera notificación que en un juicio de amparo se deba realizar a la parte tercera perjudicada, en tratándose de una persona moral, se debe realizar por conducto de su representante legal y en el domicilio donde se halle establecida su administración, como estab...
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