ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA. SON SERVIDORES PÚBLICOS QUE SIN TENER NOMBRAMIENTO DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS O POLICÍAS, POR LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Texto de la tesis
Los artículos 6, fracción XII y 10, segundo párrafo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California deben interpretase en el sentido de que para determinar el carácter de confianza de un trabajador de alguna institución de seguridad pública, es necesario analizar la naturaleza de las funciones que desempeña, para lo cual es preciso establecer si desarrolla alguna de las que contempla el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, y sólo si se...
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