IUSera
Registro digital 2000568 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.11 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. SI DE SU ANÁLISIS PREVIO LA AUTORIDAD ADVIERTE QUE SE DETERMINARON DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR Y ÉSTAS NO SE ENTERARON EN EL PLAZO LEGAL CORRESPONDIENTE, PUEDE INICIAR UNA VISITA DOMICILIARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Por regla general, cuando la autoridad fiscal realiza una revisión de dictamen de estados financieros debe sujetarse al procedimiento especial y al orden que el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación disponen para ello, es decir, requerir primero al contador público, a menos que se actualice alguna causa de excepción como la prevista en el quinto párrafo, inciso b), del mismo numeral, para iniciar directamente con el contribuyente el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se determinaron diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron en el plazo legal correspon...

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