IUSera
Registro digital 2000564 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXII/2012 (10a.) · Primera Sala

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL DEPÓSITO DE LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR EL CONTRIBUYENTE SIN LA ACTUALIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO OCTAVO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA NEGATIVA PARCIAL QUE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN ESCRITA, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo citado se advierte que la autoridad fiscal sólo está obligada a emitir una resolución escrita, fundada y motivada, en caso de negativa parcial o total a la solicitud de devolución del contribuyente; asimismo, de los artículos 17-A, 22, párrafo octavo, y 22-B del Código Fiscal de la Federación, deriva que la autoridad fiscal debe pagar la devolución que proceda actualizada, conforme al citado artículo 17-A. Por tanto, el depósito de las cantidades solicitadas sin la actualización correspondiente no puede considerarse una resolución plenamente favorable al contr...

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