IUSera
Registro digital 2000560 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXXX/2012 (10a.) · Primera Sala

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. LA SOLICITUD PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE NO ES UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA EL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

La solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente por grandes contribuyentes, debe presentarse ante la autoridad fiscal competente a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que para el caso, conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, es la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria; razón por la que tal solicitud no puede presentarse ante el órgano que actúa como auxiliar en la recaudación denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), y considerar...

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