IUSera
Registro digital 2000558 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.9 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. LA AUTORIDAD NO PUEDE LLEVARLA A CABO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE PRESENTE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO BAJO UN RÉGIMEN INCORRECTO.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El artículo 55, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando, entre otros casos, los contribuyentes omitan presentar la declaración del ejercicio hasta que se inicien las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para presentar la declaración de que se trate. Ahora bien, la interpretación literal y teleológica de esa porción normativa permite concluir que las autoridades fiscales no pueden llevar a cabo esa facultad cuando el contribuyen...

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