DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EFECTIVA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN A LA PRETENSIÓN PLANTEADA EN UNA DEMANDA DE AMPARO, SINO QUE PARA RESOLVER LO CONDUCENTE, LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE TENER EN CUENTA LA FECHA EN QUE SE INSTÓ DICHA VÍA, Y REQUERIR A LA QUEJOSA PARA QUE ADECUE SU DEMANDA A LAS DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS QUE RIJAN EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Cuando en un juicio de amparo se decreta la improcedencia de la vía constitucional, los juzgadores de garantías no deben limitar su actuación a resolver el juicio de su conocimiento, sino que, además, tienen el deber de enviar el asunto correspondiente a la autoridad que, conforme a la legislación aplicable, resulte competente para resolver el caso concreto, en términos de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos...
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