IUSera
Registro digital 2000554 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.8 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO DE PETICIÓN. AL EJERCERLO, LOS GOBERNADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A CONOCER EL SENTIDO TÉCNICO DE LOS VOCABLOS JURÍDICOS NI A UTILIZARLOS CON DICHO SENTIDO.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite a los gobernados plantear, mediante un uso coloquial del lenguaje, cualquier petición, siempre y cuando ésta sea pacífica y respetuosa. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que el derecho usualmente hace uso de algunas expresiones que en su sentido técnico son más acotadas que en su aspecto coloquial, también lo es que ello no implica que, al ejercer su derecho de petición, los gobernados se encuentren obligados a conocer el sentido técnico de los vocablos jurídico...

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