DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE TENERSE POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 52 de la Ley de Amparo, cuando ante un Juez de Distrito se promueva un juicio de amparo indirecto del cual deba conocer otro por razón de territorio, debe declararse incompetente, lo que dará motivo a la remisión de la demanda de garantías al que, en su concepto, deba conocer de dicho juicio. En esas condiciones, si la demanda de amparo indirecto es presentada dentro del término de quince días previsto en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, ante el Juez incompetente por razón de territorio, y una vez que se remite, es recibida por el...
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