DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UN HIJO MENOR DE EDAD, TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO DONDE SE EMBARGÓ UN BIEN DE SU PROPIEDAD, NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, SI ES ÉL EL DEMANDADO EN ESE JUICIO Y TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DE AQUÉL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 425 del Código Civil Federal, los padres ejercen la patria potestad de sus menores hijos y generalmente los representan; sin embargo, en el diverso numeral 440 de ese ordenamiento, se establece como excepción a esa representación, el caso en que la persona que ejerce la patria potestad tenga un interés opuesto al de los hijos; por tanto, si uno de los padres es parte demandada en un procedimiento en el que existe un embargo recaído en un bien perteneciente a su hijo que es extraño a ese juicio, es evidente que tiene un interés opuesto a éste y, en esas condiciones, no pued...
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