CRÉDITOS FISCALES. EL CONSORTE DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL AJENO A LA DETERMINACIÓN RELATIVA, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLOS, PORQUE LO QUE PUEDE AFECTARLE SON LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De la interpretación armónica de los artículos 1o., 4o. y 6o. del Código Fiscal de la Federación, se colige que la naturaleza jurídica de los créditos fiscales es la de una determinación estrictamente individual y personalísima, que conforma una situación equiparable a un corte de caja o arqueo en que se impone exclusivamente al contribuyente una cantidad a pagar, ya sea por el faltante de tributación que debió enterar o por sus accesorios y las sanciones a que pudiera hacerse acreedor por su conducta infractora. En ese sentido, la figura de la sociedad conyugal no puede generar interés jurídi...
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