COSTAS. CONDENACIÓN FORZOSA Y POTESTAD DE EXONERAR DE SU PAGO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, establece que deberá condenarse al pago de costas a la parte que pierda en juicio, y prevé un supuesto de excepción como facultad del juzgador en caso de que las dos partes pierdan, consistente en exonerarlas de tal obligación. Por su parte, el artículo 12 del mismo ordenamiento prevé otra hipótesis para exonerar de la condena en costas, que se actualiza cuando la parte que pierda no haya, con su actitud, provocado el juicio y hubiera procedido en éste con ecuanimidad, sin haber alterado las cuestiones ni provoca...
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