CONVENIO CONCURSAL. AL NO HABER CERTEZA DE QUE LA SENTENCIA DE APROBACIÓN ADQUIRIÓ FIRMEZA, NO PUEDE SOSTENERSE QUE LOS EFECTOS SOBRE LA MASA DEJARON DE EXISTIR, POR LO QUE NO DEBE OMITIRSE EL ANÁLISIS DE LA ACCIÓN SEPARATORIA.
Texto de la tesis
Entre las causas de terminación del concurso mercantil se encuentra la de aprobación del convenio, el cual obligará al comerciante y acreedores e implicará la cesación de las funciones de los órganos del concurso, en términos del artículo 166 de la Ley de Concursos Mercantiles. En adición a lo anterior, en el diverso artículo 266 se prevé que: "La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, y el Ministerio Público así como por el visitador, el conciliador o el síndico en los mismos términos que la sentencia de concurso mercan...
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