IUSera
Registro digital 2000541 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXIX/2012 (10a.) · Primera Sala

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN QUE IMPLIQUE EL EJERCICIO DEL DERECHO SUSTANTIVO DEL ACTOR DEBE REALIZARLO LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO ACTOR, POR CONDUCTO DE LOS FUNCIONARIOS LEGALMENTE FACULTADOS PARA REPRESENTARLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 28 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al Ministro instructor la facultad para que, en caso de que considere que los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren oscuros o irregulares, prevenga a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro de un plazo de cinco días. Esta facultad debe entenderse en el sentido de que sean los promoventes quienes desahoguen la prevención y subsanen las irregularidades requeridas, esto es, las entidades, poderes u ó...

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