IUSera
Registro digital 2000540 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXX/2012 (10a.) · Primera Sala

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. EL DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN REALIZADA ANTES DE QUE SE DICTE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, POR CONDUCTO DE LOS DELEGADOS ACREDITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PUEDE TENERSE COMO VÁLIDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El desahogo de la prevención realizada por el Ministro instructor en una controversia constitucional, antes de que se dicte el auto de admisión de la demanda, debe realizarlo la entidad, poder u órgano actor legitimado para promoverla, conforme al artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y siempre por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo, dado que es el titular del ejercicio del derecho sustantivo de la acción. En ese sentido, el desahogo de la prevención referida por conducto...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.