IUSera
Registro digital 2000530 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.3 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRABANDO. LA DECLARATORIA DE PERJUICIO FORMULADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO PUEDE CAUSAR EFECTO LEGAL ALGUNO, SI EL MONTO DE LA OMISIÓN ES INFERIOR AL QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Penal Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del contenido literal del artículo 92, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para proceder penalmente por el delito de contrabando, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare que el fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio; por tanto, la declaratoria de referencia constituye un presupuesto procesal de la acción penal que debe cumplirse para el inicio o desarrollo válido de un procedimiento o para que pueda pronunciarse la resolución de fondo; además incita al Ministerio Público a investigar las conductas probablemente de...

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