CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO TIENE LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO EN EL PROCESO PENAL EN EL QUE SE DECRETÓ EL DECOMISO DE UN BIEN A SU FAVOR, Y EL JUEZ DE LA CAUSA LE NEGÓ SU ENTREGA MATERIAL, POR LO QUE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El Consejo de la Judicatura Federal no tiene la calidad de tercero extraño al juicio cuando el acto reclamado consista en la determinación del juez del proceso penal que le niega la entrega material de un bien decomisado, y está en posibilidad de impugnarla, pues en atención a la solicitud realizada por dicho órgano, surge una vinculación con el procedimiento de origen derivada de la pretensión de hacer efectivo el derecho patrimonial generado con motivo del dictado de la sentencia de condena. En consecuencia, el Consejo no está eximido de agotar los recursos o medios de defensa legales antes...
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