CONDENA CONDICIONAL. LA PENA SUSPENDIDA POR SU OTORGAMIENTO NO SE EXTINGUE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
Texto de la tesis
De la interpretación conjunta de los artículos 90, fracción VII y 116, del Código Penal Federal, se obtiene que la pena de prisión cuya ejecución se encuentra suspendida en virtud del otorgamiento del beneficio de la condena condicional, puede extinguirse al actualizarse los tres siguientes supuestos: a) que el sentenciado hubiere dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con motivo del otorgamiento del beneficio de la condena condicional; b) que el cumplimiento de tales requisitos se lleve a cabo durante el tiempo de duración de la pena; y, c) que durante ese tiempo el sentenciado no hub...
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