IUSera
Registro digital 2000524 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LXVII/2012 (10a.) · Primera Sala

CONCURSOS MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los términos del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diversos momentos: dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; dentro del plazo de cinco días para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo 129 de la propia ley; y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de crédito...

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