CONCURSOS MERCANTILES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, QUE ORIGINALMENTE FUE NEGADA, INICIA A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN QUE LA AUTORIZA.
Texto de la tesis
El último párrafo del artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles establece: "En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.", de ello se sigue que dicho plazo no puede interpretarse de manera aislada y literal, sino en forma armónica con los principios procesales que emanan de la propia legislación mercantil, en especial el principio de impugnación, que per...
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