COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LE CORRESPONDA A DOS O MÁS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DEBE FINCARSE EN FAVOR DEL QUE PREVINO.
Texto de la tesis
Cuando dos o más Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, el conflicto competencial suscitado entre ellos debe resolverse atendiendo al criterio de la prevención (que implica que cuando existen dos o más órganos jurisdiccionales igualmente competentes para el conocimiento de un asunto, el que conoce en primer lugar es el competente, con exclusión de los demás) y fincarse la competencia en favor del Tribunal Colegiado de Circuito al que inicialmente le fue turna...
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