COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUEDEN RESCATAR LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO, APOYADOS ÚNICAMENTE EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 169 de la Ley del Seguro Social los recursos acumulados en la cuenta individual de retiro son propiedad del trabajador, de manera que los requisitos previstos en el numeral 154 de la citada ley, a saber, contar con sesenta años de edad cumplidos y justificar que el Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó o rechazó el pago de una pensión, no son aplicables, si se toma en cuenta que esas condiciones atañen a quienes deseen obtener una pensión derivada de los fondos que acumulen en su cuenta individual de retiro; por ello, las citadas limitaciones no inciden c...
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