ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, SIN PREVER PLAZO ALGUNO PARA SU DURACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto legal citado que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, no obstante que no prevea plazo alguno para su duración, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho aseguramiento tiene la naturaleza de una medida temporal o provisional y, por ende, tiene efectos hasta que se supere el obstáculo, impedimento u oposición al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, hecho lo cual deberán cesar; esto es, la tem...
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