IUSera
Registro digital 2000504 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXII/2012 (10a.) · Segunda Sala

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

El precepto legal citado, que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio en los supuestos ahí contemplados, no obstante que no prevea mecanismos que le permitan desvirtuar los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad fiscal para decretarlo, esto es, un procedimiento previo en el cual se dé oportunidad a aquél de exhibir pruebas y alegar bajo una serie de formalidades antes de la emisión del aseguramiento, no viola la garantía de audiencia previa contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de lo...

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