ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 256 del Código Civil para el Distrito Federal y el 4.79 del Código Civil para el Estado de México, respectivamente, el matrimonio declarado nulo producirá efectos civiles para el cónyuge que actuó de buena fe y sus hijos, sin precisar en qué momento cesarán los mismos. Lo anterior permite que el intérprete, de acuerdo con la naturaleza de los efectos que puede producir el matrimonio, determine cuáles deben subsistir a la declaratoria de nulidad y cuáles deben de cesar. En un juicio de nulidad de matrimonio motivado por la existencia de uno previo, puede sostenerse...
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