AEROPUERTO. PRESTADORES DE SERVICIOS, TRANSPORTISTAS U OPERADORES AÉREOS, ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA CON SUS EMPLEADOS, AUNQUE TENGAN CREDENCIAL QUE EXPIDA EL CONCESIONARIO DEL PROPIO AEROPUERTO PORQUE DEMUESTRA SU RELACIÓN CON AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
El artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos establece que todo prestador de servicios, transportista u operador aéreo será responsable de registrar, ante el concesionario o permisionario, a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso al aeródromo, a fin de que se les proporcione la identificación respectiva o se les dé de alta, según corresponda, pero esta circunstancia no implica que todas las personas que portan gafete expedido por la administradora del aeropuerto respectivo sean empleados de ésta, ya que es sólo un mecanismo de control, y si la diligencia de notificació...
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