AERÓDROMOS. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LICITACIÓN PARA CONTINUAR CON SU FUNCIONAMIENTO, POR AFECTAR EL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
En tratándose de actos relacionados con el procedimiento administrativo de licitación, para el otorgamiento o adjudicación de la concesión federal a fin de continuar con el funcionamiento de un aeródromo, es improcedente conceder la suspensión, en virtud de que no se satisfacen los requisitos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que de concederse la medida cautelar de dichos actos sí se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios en las vías generales de comunicación, y q...
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