ACTO RECLAMADO. LA EXPRESIÓN DE LA FECHA DE SU EMISIÓN ES UN PRESUPUESTO ESTABLECIDO IMPLÍCITAMENTE EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
El artículo 166 de la Ley de Amparo, en sus diversas fracciones, señala los requisitos que debe contener una demanda de amparo directo, los cuales no pueden soslayarse, por tratarse de elementos básicos para su admisión a trámite y posterior resolución. En ese contexto, si la fracción IV del citado artículo establece que en la demanda debe expresarse "la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; ...", es incuestionable que aunque no se exija literalmente que deba expresarse la fecha en que se emitió la sentencia,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.