ACTA DE IRREGULARIDADES ADVERTIDAS CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO. NO SE INFRINGE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ QUE LA RIGE POR INICIARSE EN UN DÍA Y CONCLUIRSE AL SIGUIENTE, SIEMPRE QUE SE HAYA ACTUADO CONTINUA E ININTERRUMPIDAMENTE.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que acorde con el principio de inmediatez, el acta que contenga las irregularidades advertidas con motivo del reconocimiento aduanero debe levantarse en el momento en que la autoridad tenga conocimiento de ellas, también lo es que dicho principio no se infringe por iniciarse esa acta en un día y concluirse al siguiente, siempre que se haya actuado continua e ininterrumpidamente, pues al ocurrir así se procede en el momento en que se detectan las irregularidades y en presencia de la persona que presentó a despacho las mercancías que es lo que preserva el mencionado principio,...
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