ACCIÓN CAUSAL. LA CARGA PROCESAL DE REVELAR LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, SE SATISFACE CUANDO EL DEMANDADO LA INTRODUCE A LA LITIS AL CONTESTAR.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en caso de que la acción cambiaria prescriba, el tenedor del título de crédito sólo podrá ejercer la acción causal y para la procedencia de ésta forzosamente se requiere revelar la relación jurídica o negocio que dio como consecuencia la suscripción del título de crédito, porque su naturaleza derivada de la propia denominación exige el cumplimiento de ese requisito. Por regla general, esa carga recae en el actor por ser quien precisa los hechos en los que funda su acción; sin embargo, la omisión puede ser...
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