ACCESO A LA JUSTICIA. SU SALVAGUARDA POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IMPLICA QUE AL CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO GARANTICEN QUE LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO SEA RESUELTA Y, PARA ELLO, CUANDO DECRETEN LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL DEBEN REMITIR EL ASUNTO A LA AUTORIDAD QUE, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SEA COMPETENTE PARA RESOLVERLO.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que el Estado Mexicano reconoce a la protección judicial como uno de los derechos fundamentales integrantes del sistema jurídico nacional, que se traduce en que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido, o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o los tribunales competentes que la ampare contra actos que vulneren sus derech...
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